miércoles, 9 de julio de 2014
INCENTIVOS DE LA LEY DE TURISMO
Incentivos de ley de turismo
• Diez (10) años de exoneración del pago de impuesto sobre la renta improrrogables a partir del inicio de operaciones. Este incentivo será otorgado exclusivamente a nuevos proyectos entendiéndose como tales, aquellos establecimientos turísticos que inicien operaciones por primera vez y que no impliquen ampliación, remodelación, cambio de dueño, cambio de nombre, razón o denominación social.
• Exoneración por una sola vez, hasta completar su equipamiento, del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de bienes y equipos nuevos necesarios para la construcción e inicio de operaciones de los proyectos.
• Exoneración del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de todo material impreso para promoción o publicidad de los proyectos o del país como destino turístico, por un periodo de diez (10) años improrrogables.
• Exoneración del pago de impuestos y demás tributos para la reposición por deterioro de los bienes y equipos, durante un período de diez (10) años, previa comprobación. El otorgamiento de estos incentivos está sujeto, entre otros requisitos, al otorgamiento de licencia ambiental por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.
Los Beneficiarios
La Ley de Incentivos al Turismo dispone que los beneficios se otorguen a quienes realicen las actividades siguientes:
• Alojamiento
• Alimentos y bebidas
• Transporte aéreo, acuático y terrestre
• Centros de recreación
• Arte y artesanías
• Agencias de turismo receptivo
• Proyectos culturales y espectáculos
• Congresos y convenciones
• Arrendamiento de automotores
• Instituciones educativas-culturales y turísticas
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